Renombrado jurista dictamina que es posible reelección mediante enmienda

290 de la Constitución de la República de Paraguay, que habla de la enmienda, no se refiere, ni alude, ni prohíbe la “reelección”. 290 para las hipótesis prohibidas en la aplicación del mecanismo de “Enmienda”, que siempre consiste en una modificación parcial y nunca es totalizadora del reemplazo del texto Constitucional. De las tres etapas posibles del ejercicio del Poder Constituyente, en este caso no se trata del originario o fundacional, ni del revolucionario o de facto, sino de la etapa de revisión puntual, que se registra dentro de la“continuidad” de la supralegalidad constitucional sin afectar ni registrar ruptura o interrupción alguna del orden constitucional en vigencia, ni su quebrantamiento. Estas palabras suenan válidas para todo el análisis constitucional contemporáneo, mas allá de fronteras y nacionalidades, porque su utilidad es hoy universal. Aquí todos los puntos de su análisis: I.- Viene a mi consideración y estudio el pedimento de una opinión fundada en torno a la viabilidad y el andamiento constitucional de una reelección presidencial, a tenor de la normativa prevista con relación al texto de la Constitución vigente de la República del Paraguay; tomando en cuenta un plexo jurídico que contempla un dueto de posibilidades para la adecuación de las condiciones atinentes a dicho proceso eleccionario en el enmarcamiento de un régimen de Estado Constitucional de Derecho, que se ajusta a los principios dominantes de su inserción en plena irradiación de la“era constitucional”. IX.- Ante la existencia de dos normas incluidas en el cuerpo constitucional, la elección de una u otra para aplicarla a efectos de iniciar un proceso de cambio en materia eleccionaria, es evidente que se puede elegir a cualquiera de las dos, que son igualmente aptas para modificarla duración del periodo presidencial con la inmediata continuidad de un nuevo periodo, o sea, lo que se conoce como “reelección” en el mandato popularmente otorgado por la ciudadanía. 290 es perfectamente aplicable al régimen electoral para la composición y duración del Poder Ejecutivo a tenor de las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay, pudiéndose imbricar en el conjunto al citado Art. 290 en la categoría de “norma de preferencia”o, si se quiere, de “cláusula preferencial”, atento al valor de que está investida por el hecho de su rol en el espacio de la parte orgánica (de los poderes) en la codificación constitucional. Resta por lo demás un pronunciamiento de opinión en torno al alcance de un párrafo del Art.290 que aparenta excluir de los alcances del procedimiento de“enmienda” la disposición del texto constitucional de 1992 que excluye de la aplicación al tema de “la duración de los mandatos” (sic). En el vocabulario empleado para fijar las cláusulas constitucionales las interpretaciones no admiten duplicidades: una cosa es la “duración” de cada periodo o mandato y otra cosa es la admisibilidad de una “reelección” para un nuevo periodo, que conlleva un nuevo mandato popular a través de la decisión que tome el electorado en la celebración de nuevos comicios. porque los textos constitucionales no están destinados a dilataciones “ a piacere”, sino a su alcance concreto y preciso, sobre todo cuando se está en presencia de las normas referidas a la confirmación de los poderes públicos de cada brazo del gobierno.Y ello es así por cuanto la “subsunción”o la “asimilación” son extrapolaciones reñidas con la técnica y con el espíritu del lenguaje constitucional, habida cuenta que no corresponde algo como componente o parte de un conjunto más amplio o norma general (cfr. En esta temática, estando de por medio los derecho públicos subjetivos del pueblo, entiendo éste como sujeto de sus derechos políticos que ejerce plenariamente en un “Estado constitucional de Derecho”, es bien apropiado que puede aplicarse al denominado “postulado jurídico de la prohibición” , según el cual “todo lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido”; Cualquiera sea el resultado de esa votación, el régimen constitucional quedará vigorizado con una ejemplar participación en tiempos en que los pueblos reclaman una mayor intervención en la toma de decisiones que conciernen a las reglas del juego en el manejo de la “cosa pública”. Con esta metodología no pretendemos otra cosa que efectuar una disección y lectura rigurosamente jurídica y constitucional del caso sometido a examen. ...[Leer más]


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