Sospechosa maniobra de ocultamiento por parte de las autoridades de San Lorenzo » San Lorenzo PY

Luego de reiterados pedidos de información pública a través de los mecanismos establecidos por la Ley 5282/2014 y su decreto 4064/2015, el gobierno municipal del intendente Felipe Salomón ha decidido negarse a permitir el acceso a información que debe ser de conocimiento público y que obligatoriamente debe estar permanentemente a disposición de los ciudadanos. Si bien la Ley Orgánica Municipal 3966/2010 es clara al ordenar en su artículo 44 que “Copias íntegras de todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva”, el abogado Santiago Rojas se niega -verbalmente y por escrito- a facilitar copias de dichas Resoluciones Municipales. Para defender su desobediencia de la propia Ley Orgánica se ampara en un dictamen de su colega, el abogado José Macedo quién dictamina –como parte de la “Asesoría Jurídica” de la municipalidad- que “existe un límite para el cumplimiento de la ley” y que este límite sería la divulgación de datos privados de terceras personas. Aunque no da la cara (ni la firma) en ninguno de los documentos, el flamante intendente está promoviendo el ocultamiento de documentos públicos, pese a que el mismo artículo 44 de la Ley 3966/2010 dice todo lo contrario: “El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeño de sus funciones.” Y para violar la ley municipal –y de paso también la Ley Ley 5282/2014- se atreven a citar con total descaro varias leyes anteriores que no tienen absolutamente nada que ver con lo solicitado, y citamos: Ley 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito: Artículos 84. NADA QUE VER, ya que los artículo legales que cita desprolijamente el abogado Rojas (debería decir Ley 1286/1998) se refieren únicamente al carácter de las actuaciones del Ministerio Público (y no a Resoluciones Municipales). En todo caso, el artículo 323 aclara que dicha reserva “… no podrá exceder los diez días corridos”, y nuestra solicitud de información pública excede ampliamente dicho plazo. NADA QUE VER, en primer lugar, parece que al Secretario General le dictaron mal, ya que la ley 1630 se llama “De Patentes de Invenciones” y nada tiene que ver con “inversiones”. Los citados hablan del secreto en “la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos al niño o adolescente”, y en el remoto caso que ello tuviera que ver con una Resolución de un Gobierno Municipal lo que se pretende resguardar son “…los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente…” ¿Y qué tiene que ver ello con las Resoluciones Municipales que deben estar a libre disposición del público? Dice “Se prohibe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables.” E inmediatamente la misma ley aclara “Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; Aclaremos que –aún cuando estas leyes fueran aplicables para el caso, y evidentemente no lo son- el artículo Artículo 283 “Derogaciones” de la Ley 3966/2010 (muy posterior a todas las normas citadas) ordena en su último párrafo: “Deróganse las demás disposiciones legales que sean contrarias a la presente Ley”, y eso también, señor intendente, es lapidario e irrefutable. Ley 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito: Artículo 84°.- Secreto sobre operaciones: Prohíbese a las Entidades del Sistema Financiero, así como a sus directores, órganos de administración y fiscalización y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los Artículos siguientes. ...[Leer más]


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